Conforme a lo establecido en la Resolución JD-5863 del 17 de febrero de 2006, sus modificaciones y cumpliendo con todas las disposiciones legales y regulatorias de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, se presentan los cargos tarifarios que serán aplicados a los clientes regulados, así como los cargos por uso de las redes de distribución eléctrica que estarán vigentes en el periodo del 1° de enero al 30 de junio del 2023.
Este Pliego Tarifario contiene la estructura tarifaria aprobada mediante la Resolución AN No.13004-Elec de 12 de diciembre de 2018 para el periodo comprendido del 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2023. Además, fue diseñado siguiendo las metodologías, fórmulas y valores establecidos en el Régimen Tarifario y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 97 de la Ley 6 del 3 de febrero de 1997.
Los cargos asociados a la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica, están asignados conforme la resolución AN No.13004-Elec del 12 de diciembre de 2018, que le aprobó el Ingreso Máximo Permitido (IMP) para el periodo julio 2018- junio 2023. Como estos cargos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023, se han actualizado con el Índice de Precios al Consumido (IPC) que corresponde según el Régimen Tarifario vigente.
Los cargos asociados al abastecimiento de energía corresponden a los costos previstos para el primer semestre del 2021. De acuerdo a lo establecido en el Régimen Tarifario y la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, los cargos serán actualizados semestralmente.
A) AMBITO DE APLICACIÓN
Las siguientes condiciones de aplicación regirán para las tarifas que ELEKTRA NORESTE, S.A., concesionaria del servicio público de distribución, en adelante la Distribuidora, aplicará a sus clientes sujetos a regulación de precios.
Este Pliego Tarifario es de aplicación únicamente a:
- Todo concesionario de distribución y comercialización de energía eléctrica.
- Todo cliente que utilice las redes de distribución para uso final, es decir, todo cliente final en los términos de la Ley 6 del 3 de febrero de 1997.
- Todo distribuidor que utilice las redes de distribución de otro distribuidor para transportar el producto eléctrico.
Este pliego no se aplica a ningún generador, autogenerador o cogenerador conectado directamente a un distribuidor para la entrega de su producción, ya que dicho uso y metodología para establecer los cargos por uso de redes es reglamentado por el Régimen Tarifario del Servicio Público de Transmisión vigente.
En el Apéndice A de este Pliego Tarifario se detallan las Condiciones Generales que aplicarán a estas tarifas.
B) OPCIONES TARIFARIAS
Los clientes podrán elegir libremente cualesquiera de las tarifas que se describen más adelante, con las limitaciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que les corresponda (Ver Apéndice A).
C) CLIENTES EN ALTA, MEDIA Y BAJA TENSIÓN
Son clientes en alta tensión aquellos que estén conectados a redes cuya tensión sea de 115 kilovoltios (115 kV).
Son clientes en media tensión aquellos que estén conectados a redes cuya tensión sea inferior a 115 kilovoltios y superior a 600 voltios (600 V).
Son clientes en baja tensión aquellos que estén conectados a redes cuya tensión sea igual o inferior a 600 voltios.
D) RECARGO POR BAJO FACTOR DE POTENCIA
Se aplicará un recargo por bajo factor de potencia, para lo cual se debe considerar lo siguiente:
a) Los clientes finales, clientes regulados y Grandes Clientes, conectados a las redes de distribución, deberán mantener en sus puntos de interconexión con el fin de minimizar el transporte de potencia reactiva por dichas redes, un factor de potencia mayor o igual a 0.90 (-) en atraso.
b) El factor de potencia promedio mensual se calculará según los consumos de kVArh y kWh del Período facturado mediante la siguiente fórmula:
F.P. = Cos[Tan-1(kVArh / kWh)]
Donde:
F.P. = Factor de potencia mensual.
kVArh = Energía reactiva del período.
kWh = Energía real del período.
c) Para determinar que un cliente final está en una condición de bajo factor de potencia, el cliente final debe tener una medición que resulte en un bajo factor de potencia por un período consecutivo de tres (3) meses.
d) Antes de aplicar una penalización por bajo factor de potencia, la empresa distribuidora deberá notificar mediante teléfono, correo electrónico, mensaje SMS, en comunicación anexo a la factura, mensajería instantánea a través de aplicaciones (por ejemplo, WhatsApp) y otras plataformas tecnológicas disponibles (canales o plataformas tecnológicas que la empresa distribuidora pueda poner a disposición de sus clientes) a los clientes finales que estén en esta condición para que tengan la oportunidad de corregirlo. Esta penalización sólo podrá facturarse a los clientes finales si se ha cumplido el plazo de tres meses después que la empresa distribuidora ha notificado formalmente al cliente final sobre su situación con respecto al factor de potencia y si se mantiene dicha condición, a partir de la facturación del cuarto (4) mes. Este recargo por bajo factor de potencia no podrá cobrarse retroactivamente y el mismo sólo se aplicará a aquellos clientes finales que tengan una tarifa que incluya un cargo por demanda.
e) A aquellos clientes finales que tengan un factor de potencia fuera de los límites, se le aplicará un recargo correspondiente a un 2% por cada 0.01 en que dicho factor de potencia baje de 0.90 (-) en atraso. Este recargo se aplica solamente a los componentes de comercialización y distribución de la facturación, facturados por consumo de energía en kWh y demanda en kW de acuerdo a la tarifa vigente y no se aplica a ningún otro componente de los cargos de la factura del cliente final.
E) DEFINICIÓN DE LOS PERÍODOS DE PUNTA Y FUERA DE PUNTA
Se entiende por período de punta y fuera de punta del sistema lo siguiente:
Período de Punta: entre las 9:01 y las 17:00 horas de lunes a viernes.
Período Fuera de Punta: las demás horas del día, es decir las comprendidas entre las 17:01 y las 09:00 y la totalidad de los días sábado, domingo y días de fiesta nacional.
F) APLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CARGOS DE LAS TARIFAS
Conforme a lo establecido en el Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización aprobado mediante la Resolución JD-5863 del 17 de febrero de 2008 y sus modificaciones, los cargos tarifarios que serán aplicados a los clientes regulados, así como los cargos por uso de las redes de distribución eléctrica se actualizarán cada seis meses.
La mencionada actualización tarifaria se realiza para ajustar los cargos de distribución, comercialización y alumbrado púbico de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los cargos de transmisión, pérdidas en transmisión y generación se actualizan por las variaciones en los costos. Además, el Régimen Tarifario, establece el cargo mensual denominado “Variación por Combustible” (CVC), el cual se determina calculando las variaciones de costo y energía comprada con respecto a la estimada en los contratos térmicos y en el mercado ocasional.
G) SOLICITUDES DE SERVICIO MÁS ALLÁ DE 100 METROS DE LAS LÍNEAS EXISTENTES
Las solicitudes de servicio cuyo punto de suministro esté a más de 100 metros de las líneas existentes en la misma tensión en que solicita el suministro, tendrán que hacer un pago adicional al costo de conexión establecido en la tarifa para cubrir el costo de la instalación por los metros adicionales o más allá de 100 metros, de acuerdo a la Tabla de Costos Unitarios por Metro Lineal incluida como Apéndice B de este Pliego. Esta tabla será revisada anualmente de acuerdo al artículo 50 del Reglamento a la Ley 6 del 3 de febrero del 1997.
H) CONDICIONES PARA LOS CLIENTES QUE SOLICITAN SERVICIOS TEMPORALES
En el Apéndice C de este Pliego Tarifario, se detallan las condiciones a cumplir para los clientes que solicitan servicios temporales.
I) DEMANDA DE FACTURACIÓN
En las categorías que registran demanda, ya sea en horas de punta o fuera de punta o máxima, la demanda utilizada para facturar será la demanda máxima leída de cada mes.