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Retiro de cuenta

La cancelación del servicio se realizará cuando lo solicite el cliente, de forma verbal o por escrito, personalmente o por intermedio de una persona autorizada. Cuando el cliente o una persona autorizada realice la solicitud de cancelación en forma verbal, ENSA deberá entregar al cliente una constancia escrita de la solicitud, en la que se consigne como mínimo, fecha, hora, número de registro y nombre de la persona que recibió la petición.
 
ENSA realizará la desconexión en un tiempo no mayor al que se exige para las instalaciones de acuerdo a la norma de calidad vigente, el cual deberá ser informado al cliente en la misma constancia de la solicitud, además de realizar la lectura del medidor antes de desconectar el servicio y facturar el consumo para el cierre de la cuenta.
 
En el caso de que el cliente no sea el dueño de la vivienda o del local comercial, y este abandona o desaloja el mismo sin avisar o solicitar la cancelación del servicio, ENSA deberá aceptar la solicitud de cancelación del servicio de parte del propietario, siempre que sea presentada por escrito y se aporten copias de los documentos que acrediten la propiedad o tenencia del bien inmueble sobre el cual se solicita la cancelación del suministro:
 
a) Presente una Declaración Jurada notariada original, que indique de manera expresa que el cliente desalojó el bien inmueble o que fue lanzado o desalojado del bien inmueble.
 
b) Presente certificación original y vigente (12 meses) expedida por el Registro Público, por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras o por aquellas instituciones que acrediten la propiedad y/o posesión de un bien inmueble.
 
Una vez aceptada la solicitud de cancelación del servicio por la causal de abandono o desalojo, ENSA procesará la solicitud y realizar la lectura del medidor antes de desconectar el servicio, a fin de comprobar que en el bien inmueble no se registra consumo, acreditándose el abandono declarado por el propietario o tenedor del bien inmueble que solicitó la cancelación del servicio. En caso de haber consumo o de haber una persona habitando el bien inmueble no se procederá con la desconexión.
 
ENSA no será responsable por conflictos dimanantes de lo antes expuesto y cualquier reclamación deberá ser dirigida al propietario o tenedor correspondiente. Si el cliente que ocupaba el bien inmueble dejara una cuenta pendiente, la misma solo es atribuible a él y no podrá trasladarse al propietario del inmueble ni al nuevo cliente que pase a hacer uso del mismo. El propietario del bien inmueble deberá realizar tal solicitud en forma diligente, y ENSA procederá a la conexión del nuevo servicio, una vez firmado el nuevo contrato y, el cliente haya pagado el respectivo depósito.
 
Cuando el Cliente solicite el cambio del servicio eléctrico a otro domicilio, se procederá a hacer la liquidación del servicio eléctrico existente, en los términos establecidos en el artículo anterior, ENSA procederá a elaborar un nuevo contrato para el nuevo punto de interconexión, siempre que el solicitante reúna las condiciones establecidas en este RDC.
 
Cuando un cliente cancele su contrato de suministro del servicio eléctrico, ENSA deberá emitir una certificación al cliente que haya mantenido un buen historial de pago, en la cual conste esta condición y el promedio de su consumo en kW y/o kWh, con la finalidad de que le sirva como referencia de crédito para nuevas solicitudes de servicio eléctrico.
 
En el caso de que a un cliente se le haya suspendido el servicio eléctrico, y hayan transcurrido sesenta (60) días calendario sin que el cliente pague el saldo pendiente o solicite la reconexión, la empresa podrá dar por rescindido el contrato y ejecutar el depósito en garantía en los casos en que haya un saldo pendiente.
 
También puede guiarse de los documentos adjunto a continuación según el tipo de servicio: