El apéndice A (Condiciones Generales de Aplicación de las Tarifas), establece en su punto 1.9 el tema de los Depósitos de Garantía y el mismo establece:
En ausencia de referencias de crédito aceptables para la empresa de Distribución, ésta podrá solicitar a los clientes que se conecten por primera vez a partir de la vigencia del presente régimen, un depósito que no podrá superar el valor de un (1) mes de consumo estimado.
La Distribuidora estimará el consumo basado en un registro histórico del cliente si éste ha sido usuario de una distribuidora anteriormente. En el caso de que sea cliente por primera vez o no haya un registro histórico del consumo mensual del cliente, la estimación del consumo se establecerá basada en una entrevista o encuesta sobre los aparatos eléctricos que se utilizará en el lugar donde se establecerá la cuenta.
Otra forma de calcular el depósito de garantía del cliente (generalmente aplica para comercios y residenciales con características técnicas especiales), es la basada en la carga requerida por el cliente, para lo cual se hace necesario conocer la capacidad del interruptor principal, voltaje, horas utilizadas y sistema (trifásico o monofásico).