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Usted tendrá que pagar intereses por mora, siempre que mantenga saldos pasados treinta (30) días o más de la fecha de emisión de la factura, es decir, después de la fecha de vencimiento sin que ésta haya sido pagada.
Usted tendrá que pagar intereses por mora, siempre que mantenga saldos pasados treinta (30) días o más de la fecha de emisión de la factura, es decir, después de la fecha de vencimiento sin que ésta haya sido pagada.