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Apéndice B - Contribución no reembolsable por extensiones más allá de los 100 metros de las líneas existentes

Clientes con solicitud de suministro inferior o igual a 500 kW
 

1. Se aplica para peticiones de suministro cuyo punto de entrega para el servicio se encuentre a más de cien (100) metros de las líneas existentes o que no reúna las condiciones y características necesarias de acuerdo al artículo 46, del Título V denominado Régimen de Suministro, del Reglamento de Distribución y Comercialización de Electricidad.

2. Para solicitudes de suministro que superen los 225 kVA, pero inferiores o iguales a 500 kVA serán obligatoriamente subterráneos de acuerdo con las Normas de ENSA aprobadas.

3. La contribución a la inversión será el resultado de multiplicar el costo unitario del caso correspondiente por el exceso de los 100 metros.

Tabla de Costo Unitario por Metro Lineal Contribución no reembolsable por extensiones más allá de los 100 metros
 

ALCANCE

PARTE NO REEMBOLSABLE

BTS, BTD, BTH (1F, secundario solamente, sin MT)

7.04

BTS, BTD, BTH (1F, con secundario y MT)

8.24

MTD, MTH (1F, sin secundario, solamente MT)

6.72

MTD, MTH (3F, sin secundario, solamente MT)

10.94

4. Para suministros de más de 100 metros que soliciten o requieran extensión de linea en forma subterránea, la contribución a la inversión deberá ser mediante un acuerdo entre las partes.

5. La contribución a la inversión podrá realizarse de la siguiente manera:

  • Mediante un pago único en efectivo.
  • Pagos mensuales hasta un periodo de 4 años, a una tasa de interés sobre saldo igual a la Tasa Promedio del mercado para préstamos comerciales, en base a la información oficial suministrada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Clientes con solicitud de suministro superior a 500 kW
 
Para clientes con una solicitud de suministro superiora 500 kW, se negociará el aporte a la inversión y será de común acuerdo entre las partes, de acuerdo a la Sección V.11.5 del Reglamento de Distribución y Comercialización de Electricidad.  En caso de que no se logre un acuerdo entre las partes, la ASEP será el dirimente.
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