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Apéndice C - Condiciones para los clientes que solicitan servicios temporales

1. Son aquellas solicitudes en las que se suministra energía para una situación transitoria. Este servicio es el que se presta a clientes que por la naturaleza de sus instalaciones no adquirirán carácter permanente, como es el caso de construcciones en proceso, circos y espectáculos similares, ferias, casas remolques, etc., y los mismos deberán cumplir con las normas aplicables vigentes en la República de Panamá. Las contrataciones para este servicio pueden ser:
 
a. De duración indeterminada según necesidad indicada por el solicitante: Son solicitudes realizadas para atender necesidades de obras civiles u otras solicitudes que por sus características pueden estar comprendidas en esta clasificación y no cuentan con una fecha específica de finalización. Estos Servicios Eléctricos Temporales deben tener una duración máxima de tres (3) años, pero podrán ser prorrogados mediante causas justificadas.
 
b. De duración determinada: tienen una duración máxima de 30 días y pueden ser:
 
           i. Solicitudes Reiterativas: Se denominan así aquellas solicitudes de suministro temporal de duración determinada que, de forma periódica, se otorgan a los mismos recintos ya acondicionados para atenderlos (Por ejemplo: Ferias).
 
           ii. Solicitudes Ocasionales: Son aquellas solicitudes temporales de duración determinada en las cuales no hay periodicidad en su ubicación, sino que es totalmente aleatoria.
 
2. El solicitante debe indicar el tiempo o duración que requiere el suministro temporal dependiendo del tipo de construcción, si es un centro comercial, proyecto urbanístico, residencia, etc. Además, indicará las  características del servicio que requiere, número de fases, voltaje, carga, demanda, etc. En caso de aumento de carga deberá solicitarlo por escrito y esperar que la nueva capacidad de carga esté disponible para su uso. La empresa no se hace responsable de ningún daño causado al sistema eléctrico del cliente, por el uso indebido del servicio brindado.
 
3. Para acceder a este servicio, el cliente debe pagar a ENSA los costos asociados a la instalación de facilidades  de   energía   eléctrica,  los  cuales  serán calculados de la siguiente forma: (a) el costo estimado de instalación de materiales y suministros requeridos para proporcionar el servicio temporal, más (b) el costo estimado de remover dichas facilidades, menos (c) el valor estimado de salvamento al final del periodo de servicio de las facilidades instaladas. Este cargo deberá ser pagado por el cliente previo a la instalación del servicio.
 
El valor estimado de salvamento corresponde al valor neto de los materiales que pueden ser reutilizados por la empresa, a saber: transformadores y postes. El valor neto de estos materiales resulta de restar a su valor original, la depreciación acumulada durante su uso en la instalación temporal. La depreciación acumulada del transformador y el poste se calcula multiplicando el valor original del material por 0.000091 por el número de días que se de la conexión temporal.
 
4. De acuerdo a la categoría tarifaria que corresponda, se facturará el consumo de energía y de corresponder el cargo por demanda se aplicará proporcionalmente a la cantidad de días en que se utilice el suministro, excepto lo relacionado al cargo fijo comercial que se facturará por mes completo.
 
5. El cliente que solicite el servicio temporal deberá firmar el "Contrato de Suministro de Energía Eléctrica" y todos los cargos que involucra. Para la firma del contrato deberán presentar la habilitación correspondiente para su funcionamiento emitida por autoridad competente.
 
6. Concluido el periodo del suministro temporal, se procederá a la desconexión de las instalaciones. El cliente podrá solicitar la extensión del plazo de vigencia del servicio temporal con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de su vencimiento.
 
7. Los tiempos requeridos para proveer el servicio de la conexión del servicio eléctrico, a partir de que el interesado realice la solicitud, están regulados por las Normas de Calidad del Servicio Comercial aprobadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
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