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Pliego Tarifario Segundo Semestre 2023

VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE JULIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2023
 

A. INTRODUCCIÓN

                                                              

Conforme a lo establecido en la Resolución JD-5863 del 17 de febrero de 2006, sus modificaciones y cumpliendo con todas las disposiciones legales y regulatorias de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, se presentan los cargos tarifarios que serán aplicados a los clientes regulados y a los Grandes Clientes habilitados en el mercado mayorista de electricidad, que estarán vigentes desde el 1 de julio 2023 al 30 de junio de 2026.

 

Los cargos asociados a la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica están asignados conforme la Resolución AN No.18513-Elec del 22 de junio de 2023, que aprobó el Ingreso Máximo Permitido (IMP) para el periodo julio 2022- junio 2026.   Como estos cargos han sido calculados para ser aplicados a partir del 1 de julio de 2023, se han actualizado con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que corresponde, según el Régimen Tarifario vigente.

 

Los cargos asociados al abastecimiento de energía corresponden a los costos previstos para el segundo semestre de 2023 más el ajuste por la revisión del periodo real (segundo semestre de 2022), de acuerdo lo establecido en el Régimen Tarifario vigente.

 

De acuerdo con lo establecido en el Régimen Tarifario y la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, dentro del periodo tarifario hasta junio de 2026, los cargos serán actualizados semestralmente.

 

B. AMBITO DE APLICACIONES

 

Las siguientes condiciones de aplicación regirán para las tarifas que ENSA, concesionaria de servicio público de distribución, en adelante la Distribuidora, aplicará a sus clientes sujetos a regulación de precios.

 

Este Pliego Tarifario es de aplicación únicamente a:

  • Todo concesionario de distribución y comercialización de energía eléctrica.
  • Todo cliente que utilice las redes de distribución para uso final, es decir, todo cliente final en los términos de la Ley 6 del 3 de febrero de 1997.
  • Todo distribuidor que utilice las redes de distribución de otro distribuidor para transportar el producto eléctrico.

 

Este pliego no se aplica a ningún generador, autogenerador o cogenerador conectado directamente a un distribuidor para la entrega de su producción, ya que dicho uso y metodología para establecer los cargos por uso de redes es reglamentado por el Régimen Tarifario del Servicio Público de Transmisión vigente.

 

En el Apéndice A de este Pliego Tarifario se detallan las Condiciones Generales que aplicarán a estas tarifas.

 

C. OPCIONES TARIFARIAS

 

Los clientes podrán elegir libremente cualquiera de las tarifas que se describen más adelante, con las limitaciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que les corresponda.

 

D. CLIENTES EN ALTA, MEDIA Y BAJA TENSIÓN

 

  • Son clientes en alta tensión aquellos que estén conectados a redes cuya tensión sea de 115 kilovoltios (115 kV).
  • Son clientes en media tensión aquellos que estén conectados a redes cuya tensión sea inferior a 115 kilovoltios y superior a 600 voltios (600 V).
  • Son clientes en baja tensión aquellos que estén conectados a redes cuya tensión sea igual o inferior a 600 voltios.

 

E. RECARGO POR BAJO FACTOR DE POTENCIA

 

Los clientes finales, clientes regulados y Grandes Clientes, conectados a las redes de distribución, deberán mantener en sus puntos de interconexión con el fin de minimizar el transporte de potencia reactiva por dichas redes un factor de potencia mayor o igual a 0.90 (-) en atraso. El factor de potencia promedio mensual se calculará según los consumos de kVARh y kWh del período facturado mediante la siguiente fórmula:

F.P. = Cos [Tan-1(kVARh/kWh)] 

Donde:

 

kVARh= energía reactiva del período

kWh= energía real del período

F.P. = factor de potencia mensual

 

Para determinar que un cliente final está en una condición de bajo factor de potencia, el cliente final debe tener una medición que resulte en un bajo factor de potencia por un período consecutivo de tres (3) meses.

 

Antes de aplicar una penalización por bajo factor de potencia, la empresa distribuidora deberá notificar mediante nota a los clientes finales que estén en esta condición para que tengan la oportunidad de corregirlo. Esta penalización sólo podrá facturarse a los clientes finales si se ha cumplido el plazo de tres meses después que la empresa distribuidora ha notificado mediante teléfono, correo electrónico, mensaje SMS, en comunicación anexo a la factura, mensajería instantánea a través de aplicaciones (por ejemplo, WhatsApp) y otras plataformas tecnológicas disponibles (canales o plataformas tecnológicas que la empresa distribuidora pueda poner a disposición de sus clientes) a los clientes finales que estén en esta condición para que tengan la oportunidad de corregirlo. Esta penalización sólo podrá facturarse a los clientes finales si se ha cumplido el plazo de tres meses después que la empresa distribuidora ha notificado formalmente al cliente final sobre su situación con respecto al factor de potencia y si se mantiene dicha condición, a partir de la facturación del cuarto (4) mes. Este recargo por bajo factor de potencia no podrá cobrarse retroactivamente y el mismo sólo se aplicará a aquellos clientes finales que tengan una tarifa que incluya un cargo por demanda.

 

A aquellos clientes finales que tengan un factor de potencia fuera de los límites, se le aplicará un recargo correspondiente a un 2% por cada 0.01 en que dicho factor de potencia baje de 0.90 (-) en atraso. Este recargo se aplica solamente a los componentes de comercialización y distribución de la facturación, facturados por consumo de energía en kWh y demanda en kW de acuerdo con la tarifa vigente y no se aplica a ningún otro componente de la factura del cliente final.

 

F. DEFINICIÓN DE LOS PERIODOS DE PUNTA Y FUERA DE PUNTA

 

Se entiende por período de punta, fuera de punta medio y fuera de punta bajo del sistema lo siguiente:

 

Bloque horario de punta: Lunes a viernes de 9:01 a 17:00 horas

 

Bloque Horario Medio Fuera de Punta: Lunes a viernes de 17:01 a 24:00 horas

                                                                        Sábado de 11:01 hasta las 23:00 horas

 

Bloque Horario Bajo Fuera de Punta: Lunes a viernes de 00:01 a 9:00 horas

                                                                     Sábados de 00:01 hasta las 11:00 horas y desde las 23:01 hasta las 24:00 horas.

                                                                     Domingos y días de fiesta nacional de 00:01 a 24:00 horas

 

G. CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN A LAS TARIFAS

 

En el Apéndice A de este Pliego Tarifario se detallan las condiciones generales que aplicarán a estas tarifas.

 

 

H. SOLICITUDES DE SERVICIO MÁS ALLÁ DE 100 METROS DE LAS LÍNEAS EXISTENTES

 

En el Apéndice B de este Pliego Tarifario se detallará la forma de aplicación de las solicitudes de Servicio de Distribución Eléctrica que estén más allá de cien (100) metros de las líneas existentes y la contribución adicional que tendrán que hacer al costo de conexión establecido en la tarifa correspondiente, de acuerdo con la Tabla de Costos Unitarios por Metro Lineal.

 

I. CONDICIONES PARA LOS CLIENTES QUE SOLICITAN SERVICIOS TEMPORALES

 

En el Apéndice C de este Pliego Tarifario, se detallan las condiciones a cumplir para los clientes que solicitan servicios temporales.